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LIQUIDACION DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

monedas
  • Administración de carteras de los bancos intervenidos.

 

  • Negociaciones con instituciones financieras respecto de dichas carteras.

 

  • Coadyuvar y fungir como liquidador de instituciones financieras, a través de la prestación de servicios de dirección jurídica coordinando a los empleados que laboran en las áreas jurídicas de los Bancos y a los abogados externos de los mismos.

NUESTRO EQUIPO

Profesionales con amplia experiencia en: 

  • Procesos de liquidación de sociedades, fideicomisos públicos y privados, así como de organismos públicos descentralizados.

  • Asesoría en operaciones de financiamiento, tanto en representación de instituciones de crédito, bancos de inversión u otros intermediarios financieros como de las empresas o entidades acreditadas.

  • Consultoría jurídica, financiera y de negocios, administración y recuperación de carteras de crédito comerciales, de consumo y de cualquier tipo, administración de activos, asesoría en el otorgamiento de créditos en general y reestructuración de adeudos.

  • Litigio en materia civil, mercantil, administrativo y fiscal. Fusiones y adquisiciones, propiedad industrial, inversión extranjera, co-inversiones, alianzas estratégicas y asuntos corporativos en general.

  • Elaboración y negociación de todo tipo de contratos mercantiles y civiles.

Atención Institucional

Atención de Abogados Externos

Atención a Fiduciarios

Atención Empleados Áreas Jurídicas

Atención de Liquidaciones y Concursos Mercantiles

  • Proponer la vía de extinción más conveniente para cada institución financiera, ya sea mediante la conclusión del proceso de liquidación o la sujeción a concurso mercantil.

  • Coordinación con las demás áreas de los Bancos, la conclusión de las operaciones sociales, cobranza de los créditos que tenga a su favor el Banco, hacer líquido el patrimonio del Banco, coordinación de la elaboración del balance final de liquidación y su publicación en términos de ley, formalizar los pagos a los acreedores del Banco.

  • Liquidación del haber social a los accionistas, cancelar el registro de la sociedad ante el Registro Público de Comercio que corresponda, y entregar la documentación de la institución para su custodia en términos de ley.

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